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decreto 361 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Compañía De Sanidad, De Que Trata El Artículo L° Del Decreto Número 238 De 1938, Seguirá Funcionando Con El Personal Y Organización Fijados En El Decreto Número 2552, De 15 De Octubre De 1936

° La Compañía de Sanidad, de que trata el artículo l° del Decreto número 238 de 1938, seguirá funcionando con el personal y organización fijados en el Decreto número 2552, de 15 de octubre de 1936.

Article 2La Asignación Mensual Del Herrador 2°

° La asignación mensual del Herrador 2°., del personal auxiliar de la Sección de Remonta y Veterinamia, de que trata el artículo l° del Decreto número 345 de 1938, será de $ 70, igual a la de todos los de su clase, y no de $ 55, como allí aparece.

Article 3Cada Una De Las Compañías Ligeras En Cuadros, De Las Brigadas A Que Se Refiere El Decreto Número 346 Del Corriente Año, Tendrá Un Tambor, Con $ 6 Mensuales, Cada Uno

° Cada una de las Compañías ligeras en cuadros, de las Brigadas a que se refiere el Decreto número 346 del corriente año, tendrá un Tambor, con $ 6 mensuales, cada uno.

Article 4El Personal Del Batallón De Ingenieros

° El personal del batallón de ingenieros. Caldas, declarado en suspenso, pasará a formar el batallón Garavito de la misma arma, creado en la 6° Brigada.

Article 5Los Oficiales De Sanidad De La Escuela Superior De Guerra Y Del Escuadrón Destacado En Tame, Tendrán Una Asignación Mensual De $ 190

° Los Oficiales de sanidad de la Escuela Superior de Guerra y del Escuadrón destacado en Tame, tendrán una asignación mensual de $ 190.

Article 6Los Decretos Números 121, 132 Y 133 Del Presente Año, Principiarán A Regir El Primero (1°

° Los Decretos números 121, 132 y 133 del presente año, principiarán a regir el primero (1°.) de marzo de 1938.

Parágrafo

En consecuencia, todas las disposiciones sobre nombramientos altas y bajas que se hayan dictado en desarrollo de las mencionadas organizaciones, surtirán efectos con la fecha indicada.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra