El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el Numeral 3º del Artículo 120 de la constitución Nacional
Article 1
ARTICULO 1º . Adicionase el Artículo 80 del decreto 654 de 175, en el sentido de determinar que los Suboficiales destinados a prestar sus servicios en la Casa Militar, tienen derecho a una dotación especial anual de vestuario por un valor igual fijado en el Artículo 75 del Decreto en referencia.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, D
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República