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decreto 94 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del: día 18 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Article 1

° . Hácense los siguientes; traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 38. Del artículo 336. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito1 otorgado al Gobierno Nacional por el Export Import Bank of Wasgington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941, y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, y convenio de 12 de agosto de 1948, ratificados los dos primeros, de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, el siguiente por la Ley 44 de 1943, y el último de acuerdo con el Decreto legislativo 1273 de 1948, y la Ley 90 del mismo año 100.000.00 Suman los contracréditos 100.000.00 Capítulo 28. Al artículo 248. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, en el año 15.000.00 Capítulo 32. Al artículo 277. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos, y para el pago de participaciones a denunciantes y aprehensores de los contrabandos, en el año 45.000.00 Capítulo 34. Al artículo 298-A. Para atender al pago de las obligaciones pendientes por el cumplimiento de la Ley 80 de 1943, sobre honores al Maestro Valencia 40.000.00 Suman los créditos 100.000.00

Article 2

° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público