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decreto 2587 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal

Article 1Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 2743 De 1991, Con La Inclusión De Las Subpartidas Arancelarias: 84

° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 2743 de 1991, con la inclusión de las subpartidas arancelarias: 84.77.20.00.10 84.77.20.00.90 84.77.30.00.10 84.77.30.00.90 84.77.80.00.10 84.77.80.00.90

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior