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decreto 118 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Article 1O

ARTICULO 1o. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá -CORPOURABA-, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1991, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.

Article 2O

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 85 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil