El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Article 1O
ARTICULO 1o. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá -CORPOURABA-, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1991, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.
Article 2O
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 85 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Ramirez Acuñaencargado
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil