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decreto 79 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 18 y 20 de enero del presente año, a las ciudades de Guatemala, Guatemala y San Salvador, El Salvador, con el fin de asistir a visitas de Estado en dichos países

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Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 18 y 20 de enero del presente año, a las ciudades de Guatemala, Guatemala y San Salvador, El Salvador, con el fin de asistir a visitas de Estado en dichos países;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política