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decreto 514 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio

Article 1Adiciónase El Artículo 78 Del Decreto Reglamentario 2649 De 1993 Con El Siguiente Parágrafo: "parágrafo Transitorio

°. Adiciónase el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo transitorio

Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009. Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período. Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.

Parágrafo transitorio

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-27-000-2010-00032-00 de 2013

Parágrafo transitorio

Artículo 78 DECRETO 2649 de 1993

Article 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo