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decreto 2587 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional.

Article 1Derogado

° Derogado.

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In force 25/10/1956 – 02/03/2021

Artículo 1° Hácense extensivos los beneficios contenidos en los artículos 3° y 4° del Decreto número 1932 de 1956, a los damnificados de Cali el 7 de agosto último que sufrieron pérdidas superiores al 50% de su patrimonio líquido vinculado a las empresas perjudicadas, para la adquisición de materias primas y reposición de productos elaborados de acuerdo con el certificado expedido por la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios".

Parágrafo . Exceptúanse las entidades oficiales y semioficiales, a las cuales no se aplican las cuantías en referencia.

Article 2Derogado

° Derogado.

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In force 25/10/1956 – 02/03/2021

Artículo 2° Autorízanse a los bancos distintos a los mencionados en el Decreto número 1932 de 1956, para otorgar los préstamos en él contemplados, previa la obtención del certificado de la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios", de la ciudad de Cali.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas