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decreto 4740 de 2005

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y en el parágrafo 2º del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto 4392 del 27 de diciembre de 2004, se ordenó la cancelación y liquidación del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP

Whereas · 1 recital

Que, mediante Decreto 4392 del 27 de diciembre de 2004, se ordenó la cancelación y liquidación del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP; Que, mediante comunicación del 2 de diciembre de 2005, el liquidador del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP en Liquidación, presentó informe de actividades pendientes dentro del proceso liquidatorio y solicitó prórroga por un (1) año; Que, a la fecha, se considera pertinente otorgar la prórroga solicitada para culminar el proceso de liquidación del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP en Liquidación;

Article 1º

º . Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2006 el término para concluir el proceso de liquidación del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca S. A. ESP en Liquidación, previsto en el artículo 1 º del Decreto 4392 de 2004.

Article 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y en el parágrafo 2 º del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, y
El Ministro de la Protección Social