Article 1
En el presente año, los Jueces de Tierras podrán ser nombrados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hasta el día diez (10) de abril próximo venidero. Queda en estos términos adicionado el artículo 3° del Decreto número 588 dell año en curso.
Article 3Del Decreto Número 588 Dell Año En Curso
Artículo único. En el presente año, los Jueces de Tierras podrán ser nombrados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hasta el día diez (10) de abril próximo venidero. Queda en estos términos adicionado el artículo 3° del Decreto número 588 dell año en curso.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultra y Comercio