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decreto 1988 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y del Decreto 1045 de 1978

Article 1Concédense 15 Días Hábiles De Vacaciones Al Doctor Femando Brito Ruiz, Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, Correspondiente A Un Año De Servicios Continuos, Por El Tiempo Comprendido Entre El 7 De Agosto De 1990 Y El 6 De Agosto De 1991, Inclusive, Contados A Partir Del 21 De Agosto De 1991

° Concédense 15 días hábiles de vacaciones al doctor Femando Brito Ruiz, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, correspondiente a un año de servicios continuos, por el tiempo comprendido entre el 7 de agosto de 1990 y el 6 de agosto de 1991, inclusive, contados a partir del 21 de agosto de 1991.

Article 2Reconócese Y Ordénese Pagar Al Doctor Fernando Brito Ruiz La Prima De Vacaciones A Que Tiene Derecho, Con Cargo Al Presupuesto De La Actual Vigencia

° Reconócese y ordénese pagar al doctor Fernando Brito Ruiz la prima de vacaciones a que tiene derecho, con cargo al presupuesto de la actual vigencia.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y del Decreto 1045 de 1978
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República