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decreto 2682 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 1 de 1959 y la Ley 81 de 1960, y CONSIDERANDO: a) Que es conveniente aumentar el ingreso cafetero dadas las condiciones actuales de los productores

Whereas · 3 recitals

Que es conveniente aumentar el ingreso cafetero dadas las condiciones actuales de los productores; finalidad que persigue también un proyecto de ley, actualmente en curso en la Cámaras, mediante el cual se suprime el impuesto de exportación; b);

Que uno de los instrumentos que pueden modificarse transitoriamente, previos los requisitos legales, es el del Impuesto de Retención, y c);

Que el Comité Nacional de Cafeteros ha expresado su concepto favorable para que se modifique transitoriamente la Retención Cafetera de que tratan los artículos 24 de la Ley 1 de 1959 y 127 de la Ley 81 de 1960;

Article 1

A partir de la fecha del presente Decreto la Retención Cafetera de que trata el artículo 24 de la Ley 1 de 1959 se fija en un cuatro por ciento (4%). Dicha retención continuará efectuándose en los términos establecidos por la Ley.

Article 24De La Ley 1 De 1959 Se Fija En Un Cuatro Por Ciento (4%)

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto la Retención Cafetera de que trata el artículo 24 de la Ley 1 de 1959 se fija en un cuatro por ciento (4%). Dicha retención continuará efectuándose en los términos establecidos por la Ley.

Article 2

Artículo segundo. La tarifa señalada en este Decreto se aplicará a los Registros o Licencias de Exportación que se expidan a partir de la fecha de este Decreto, inclusive, hasta el 31 de diciembre de 1961.

Article 3

Artículo tercero. A partir del primero de enero de 1962 volverá a regir la tarifa del 15% fijada en la Ley 1 de 1959. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento