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decreto 1689 de 2020

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992

Article 1Pago De Compensatorios En Dinero

Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para le pago de horas extras que se causen en lo que resta de la vigencia fiscal.

Article 2Vigencia

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El ministro de hacienda y crédito publico
El director del departamento administrativo de la función publica