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decreto 514 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal Que Se Hospitalice En El Hospital Militar Central Fíjase, Desde El 1° Del Presente Mes, Una Partida Diaria Individual Hasta De Sesenta Y Seis Centavos ($ 66), Que Se Imputará A Las Apropiaciones De Las Armas Respectivas

° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal que se hospitalice en el Hospital Militar Central fíjase, desde el 1° del presente mes, una partida diaria individual hasta de sesenta y seis centavos ($ 66), que se imputará a las apropiaciones de las armas respectivas.

Article 2Fíjase La Cantidad De Mil Doscientos Ochenta Y Nueve Pesos Ochenta Y Un Centavos ($ 1,289-81) Para Pagar El Exceso Del Valor De La Alimentación Del Personal Hospitalizado En El Hospital Militar Central Durante Los Meses De Enero Y Febrero Del Presente Año

° Fíjase la cantidad de mil doscientos ochenta y nueve pesos ochenta y un centavos ($ 1,289-81) para pagar el exceso del valor de la alimentación del personal hospitalizado en el Hospital Militar Central durante los meses de enero y febrero del presente año.

Parágrafo

La mencionada cantidad se imputará a las apropiaciones de alimentación, lavado y peluquería, de las diferentes armas en proporción al número de estancias correspondientes.

Article 3Queda En Esta Formá Modificado El Inciso H), Capítulo I, Del Artículo 1° Del Decretó Número 1505 De 1937

° Queda en esta formá modificado el inciso h), capítulo I, del artículo 1° del Decretó número 1505 de 1937.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra