Article 1º
º. Adiciónase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 y demás disposiciones que le modifican y adicionan, así: Nivel de dirección y asistencia aI Presidente Denominación del empleo Código Grado Veedor Ciudadano 125
Article 2º
º. La remuneración mensual del empleo de Veedor Ciudadano será la establecida por las disposiciones legales para el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Article 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 1681 de 1991 y demás disposiciones que le modifican y adicionan.