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decreto 2586 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que las circunstancias actuales en cuanto a la demanda de materiales de construcción aconsejan extender su venta a todas las entidades mencionadas en el Decreto ley número 3141 de 1948, y ampliar el plazo fijado por el Decreto número 587 de 1949 para hacer estas solicitudes

Article 1Los Materiales De Construcción De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto Número 587 De 1949, También Serán Vendidos, Como Lo Autoriza El Artículo 7° Del Decreto-Ley Número 3141 De 1948, A Las Entidades De Derecho Público O Asistencia Social Que Así Lo Soliciten, Y Que Por Sus Fines De Beneficencia O Sociales Sean Acreedoras A Ello, Si Así Lo Estima La Junta Nacional De Reconstrucción

° Los materiales de construcción de que trata el artículo 2° del Decreto número 587 de 1949, también serán vendidos, como lo autoriza el artículo 7° del Decreto-ley número 3141 de 1948, a las entidades de derecho público o asistencia social que así lo soliciten, y que por sus fines de beneficencia o sociales sean acreedoras a ello, si así lo estima la Junta Nacional de Reconstrucción.

Article 2El Término Para Hacer Las Solicitudes De Materiales A Que Se Refiere El Artículo 7° Del Decreto Número 587 De 1949, Se Prorroga Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año

° El término para hacer las solicitudes de materiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto número 587 de 1949, se prorroga hasta el 31 de diciembre del presente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas