JurídicoESEN

decreto 1659 de 1956

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Las publicaciones pagadas a que se refiere el artículo 4° del Decreto número 109 de 1945, solamente podrán ser contratadas a nombre de la respectiva entidad oficial, establecimiento o empresa, institución, corporación u organismo semioficial, por la Dirección Nacional de Información y Prensa del Estado.

Fuera de la sede de la Dirección Nacional de Información, los funcionarios o empleados que en delegación de ésta deben intervenir para el cumplimiento del presente Decreto en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, serán señalados por el Gobierno Nacional.

Article 4Del Decreto Número 109 De 1945, Solamente Podrán Ser Contratadas A Nombre De La Respectiva Entidad Oficial, Establecimiento O Empresa, Institución, Corporación U Organismo Semioficial, Por La Dirección Nacional De Información Y Prensa Del Estado

Artículo primero . Las publicaciones pagadas a que se refiere el artículo 4° del Decreto número 109 de 1945, solamente podrán ser contratadas a nombre de la respectiva entidad oficial, establecimiento o empresa, institución, corporación u organismo semioficial, por la Dirección Nacional de Información y Prensa del Estado. Fuera de la sede de la Dirección Nacional de Información, los funcionarios o empleados que en delegación de ésta deben intervenir para el cumplimiento del presente Decreto en los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, serán señalados por el Gobierno Nacional.

Article 2

Artículo segundo. Los funcionarios o empleados oficiales y los organismos semioficiales o descentralizados que sin autorización actúen en la concentración de las referidas, publicaciones, serán responsabilizados por la cuantía del valor del contrato o publicación, ante la Dirección de Información y Prensa del Estado, y destinados de sus cargos con causal de mala conducta, sin perjuicio de que les sean aplicadas multas de $ 500.00 a $ 2.00.00

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional , Gabriel Betancur Mejía. El Ministerio de Comunicación
El Ministro de Obras Públicas