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decreto 3580 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en desarrollo del Decreto 919 de 1989

Article 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 3066 De 2008 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 4340 De 2008 Y Por El Artículo 1° Del Decreto 1506 De 2009, El Cual Quedará Así: “ Artículo 1°

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 3066 de 2008 modificado por el artículo 1° del Decreto 4340 de 2008 y por el artículo 1° del Decreto 1506 de 2009, el cual quedará así: “ Artículo 1°. Fuentes de recursos . Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este decreto y durante los años 2009 y 2010, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de todos los departamentos del país y aquellas con jurisdicción nacional, apropiarán el doce por ciento (12%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009.

Parágrafo 1

Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.

Parágrafo 2

De los hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata este decreto, las Cajas de Compensación Familiar identificarán en primer lugar a los afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990”.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en desarrollo del Decreto 919 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial