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decreto 1270 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: 1° Que la Ley 90 d e 1938 incorporó en la Ley de Apropiaciones vigente la partida de veinte mil pesos ($ 20.000) decretada por la Ley 107 de 1937, para el homenaje que 1a ciudad de Titiribi (Antioquia) rendirá a la memoria de los doctores Ant onio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B. Montoya y Flórez

Article 1

De la partida votada en el artículo 351-bis, capitulo 50 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse hasta nueve mil pesos($ 9.000) para atender al pago de la ejecución de los bustos de los doctores Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B, Montoya y Flórez, del diseño de los respectivos pedestales y del transporte de dichos bustos hasta Titiribí y el saldo de la apropiación se girará al Tesorero Municipal de Titiribí, previa las formalidades legales.

Article 351-Bis, Capitulo 50 De Las Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso, Destínanse Hasta Nueve Mil Pesos($ 9

Articulo único. De la partida votada en el artículo 351-bis, capitulo 50 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse hasta nueve mil pesos($ 9.000) para atender al pago de la ejecución de los bustos de los doctores Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B, Montoya y Flórez, del diseño de los respectivos pedestales y del transporte de dichos bustos hasta Titiribí y el saldo de la apropiación se girará al Tesorero Municipal de Titiribí, previa las formalidades legales. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional