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decreto 1647 de 2014

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 202 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, media

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Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Article 1Confiar Al Vicepresidente De La República La Misión De Coordinación Interinstitucional E Intersectorial Que Contribuya Al Desarrollo De Aquellos Proyectos Relacionados Con Los Sectores De Vivienda E Infraestructura, Proyectos Especiales De Renovación Urbana, Desarrollo Espacial, Ejercer La Presidencia De La Comisión Intersectorial Del Océano Y Del Espacio

°. Confiar al Vicepresidente de la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos relacionados con los sectores de vivienda e infraestructura, proyectos especiales de renovación urbana, desarrollo espacial, ejercer la Presidencia de la Comisión Intersectorial del Océano y del Espacio. Igualmente coordinará los planes de atención especial a ciertas regiones del país.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 202 de la Constitución Política, y
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública