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decreto 649 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 112

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 112. Del artículo 2176. Para la carretera Tarazá-Planetarrica-Sahagún-Río San Jorge $ 240.000.00 Del artículo 2226. Para la carretera Villasucre-El Topón 80.000.00 Del artículo 2227. Para la carretera Pamplona-Cucutilla 60.000.00 Suman los contracréditos $ 380.000.00 Capítulo 112. Al artículo 2169. Para la carretera Dabeíba-Turbo $ 240.000.00 Al artículo 2233. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo 140.000.00 Suman los créditos 380.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas