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decreto 1765 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribucionesen uso de sus a constitucionales

Article 1Para Mantener La Unidad De Los Archivos Correspondientes A Los Círculos De Registro Creados Por El Artículo 58 Del Decreto Ley 1250 De 1970, Las Oficinas Seccionales De Registro De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto Ley 2156 Del Mismo Año, Conservarán, Como Secciones De Aquellos, El Archivo Que Exista Dentro De La Respectiva Circunscripción Territorial

º Para mantener la unidad de los archivos correspondientes a los Círculos de Registro creados por el artículo 58 del Decreto ley 1250 de 1970, las Oficinas Seccionales de Registro de que trata el artículo 7° del Decreto ley 2156 del mismo año, conservarán, como secciones de aquellos, el archivo que exista dentro de la respectiva circunscripción territorial. Tal archivo se guardará en la oficina que funcione en la cabecera de dicha circunscripción.

Parágrafo

El nombre general del archivo corresponderá al del Círculo y la sección de cada una de las oficinas citadas tendrá el del Municipio donde esté ubicada la cabecera.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia