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decreto 93 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Bogotá, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional,

así: a) Capitulo 60, articulo 790.

Para sueldos en doce (12) meses, enero a diciembre, asi: Mensual. Total.

b)

Capitulo 60, articulo 791.

Article 790Para Sueldos En Doce (12) Meses, Enero A Diciembre, Asi: Mensual

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Bogotá, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional, así

a)

Capitulo 60, articulo 790. Para sueldos en doce (12) meses, enero a diciembre, asi: Mensual. Total. Mensual Total Directora (interna), a $ 40.00 480.00 Médico (externo), a 120.00 1.440.00 Del especialista en órganos de los sentidos (externo), a 80.00 960 Odontólogo (externo), a 100.00 1.200.00 Enfermera (interna), a 30.00 360.00 Ecónoma (interna), a 30.00 360.00 Ropera (interna), a 30.00 360.00 Capellán (externo), a 30.00 360.00 Habilitado (externo), a 100.00 1.200.00 Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora 165.00 1.980.00 Totales $ 725.00 8 700 00

b)

Capitulo 60, articulo 791. Mensual. Total. Para alimentación, en enero, de 16 empleados internos, a $ 11 cada uno $ 176.00 Para alimentación de, veinte empleados internos, en once meses, febrero a diciembre, a $ 11 cada uno 220.00 2 420.00 Para alimentación dé ciento veinte alumnos internos, en once meses, de febrero a diciembre, a $ 11 cada uno 1.320.00 14,520 00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, transportes, excursiones, útiles, drogas y demás gastos de esta Colonia 9 004.00 Totales $ 26.120.00 Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional