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decreto 512 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 35 de 1958

Article 1

Artículo primero. A partir del día primero de febrero en curso, los sueldos de las cuatro (4) Aseadoras del Ministerio de Fomento - se cubrirán a razón de ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales, en vez ce ciento treinta y ocho pesos ($138.00) que aparecen fijados en el Decreto número 2297 de 1957 (noviembre 15). Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento