JurídicoESEN

decreto 649 de 1918

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Presupuesto De Gastos De La Estación Agronómica Tropical Para La Vigencia Económica Comprendida Entre El 1° De Marzo De 1918 Y El 28 De Febrero De 1919, Será Por La Cantidad Apropiada En El Presupuesto General De Gastos De La Nación, En El Artículo 570, Parágrafo 2° Del Capítulo 61 O Sea Por La Cantidad De $ 57,800

° El Presupuesto de gastos de la Estación Agronómica Tropical para la vigencia económica comprendida entre el 1° de marzo de 1918 y el 28 de febrero de 1919, será por la Cantidad apropiada en el Presupuesto general de gastos de la Nación, en el artículo 570,

Parágrafo 2

del capítulo 61 o sea por la cantidad de $ 57,800.

Article 2De La Expresada Cantidad De $ 57,800 Se Deducen Los Gastos De La Escuela Anexa A La Estación Agronómica Tropical De Los Cuales Se Girarán Directamente Contra La Tesorería General De La República Y Serán Pagados En Bogotá

° De la expresada cantidad de $ 57,800 se deducen los gastos de la Escuela Anexa a la Estación Agronómica tropical de los cuales se girarán directamente contra la Tesorería General de la República y serán pagados en Bogotá.

Article 3Para Los Efectos De La Contabilidad Que Debe Llevar La Intendencia De La Estación Agronómica Tropical Juan De Dios Carrasquilla, Por Razón De Los Gastos A Que Dicha Intendencia Debe Atender Directamente Con Las Remesas Que Para El Efecto Le Haga La Tesorería General De La República Se Abrirán Las Siguientes Partidas: A) Para Pago De Personal, De: La Estación Agronómica Tropical, En El Año $12,000 B) Para Gastos De Material, Jornales, Viáticos, Semillas, Etc Etc

° Para los efectos de la contabilidad que debe llevar la Intendencia de la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, por razón de los gastos a que dicha Intendencia debe atender directamente con las remesas que para el efecto le haga la Tesorería General de la República se abrirán las siguientes partidas

a)

Para pago de personal, de: la Estación Agronómica Tropical, en el año $12,000

b)

Para gastos de material, jornales, viáticos, semillas, etc etc. en el año 31,780

c)

Para gastos de alimentación, en el año 4,500 Suma $48,280 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio