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decreto 1598 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio s

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto ley 001 de 1984 y, CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 23 de junio de 1997, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8o de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Comercio Exterior para conocer de las peticiones y asuntos que ante el citado Ministerio formule la sociedad World Trade Center Bogotá Ltda.

Whereas · 2 recitals

Que el Consejo de Ministros en sesión del 23 de junio de 1997, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8o de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Comercio Exterior para conocer de las peticiones y asuntos que ante el citado Ministerio formule la sociedad World Trade Center Bogotá Ltda.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;

Article 1Nómbrase Como Ministra De Comercio Exterior Ad-Hoc A La Ministra De Justicia Y Del Derecho; Doctora Alma Beatriz Rengifo López Para Que Conozca Y Adelante Todos Los Asuntos Que Sean De Competencia Del Ministro De Comercio Exterior, Relacionados Con Las Peticiones Y Demás Solicitudes Que Ante El Citado Ministerio Tramite La Sociedad World Trade Center Bogotá Ltda

°. Nómbrase como Ministra de Comercio Exterior ad-hoc a la Ministra de Justicia y del Derecho; doctora Alma Beatriz Rengifo López para que conozca y adelante todos los asuntos que sean de competencia del Ministro de Comercio Exterior, relacionados con las peticiones y demás solicitudes que ante el citado Ministerio tramite la sociedad World Trade Center Bogotá Ltda.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto ley 001 de 1984 y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República