JurídicoESEN

decreto 1269 de 1967

7 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 1594 de 1966

Article 1

El Gobierno Nacional, con cargo al 45% del producido de la inversión forzoza en Bonos de Deuda Pública Interna que ordena efectuar el Decreto - ley 1594 de 1966, suscribirá y pagará acciones del Banco Ganadero como parte de su aporte en dicha entidad, en cuantía de $17.000.000, de la respectiva partida presupuestal incluida para la actual vigencia fiscal. La Junta Directiva del Banco tomará las providencias del caso para llevar a cabo un programa de cría y fomento de la ganadería en general, según reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el artículo 7° del mencionado Decreto-ley.

Article 7Del Mencionado Decreto-Ley

Artículo primero. El Gobierno Nacional, con cargo al 45% del producido de la inversión forzoza en Bonos de Deuda Pública Interna que ordena efectuar el Decreto - ley 1594 de 1966, suscribirá y pagará acciones del Banco Ganadero como parte de su aporte en dicha entidad, en cuantía de $17.000.000, de la respectiva partida presupuestal incluida para la actual vigencia fiscal. La Junta Directiva del Banco tomará las providencias del caso para llevar a cabo un programa de cría y fomento de la ganadería en general, según reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el artículo 7° del mencionado Decreto-ley.

Article 2

Artículo segundo. Asimismo, para préstamos especiales y planes específicos de fomento a la ganadería en general, y con cargo a la partida mencionada en el artículo anterior, destínase para la actual vigencia fiscal, la suma de $13.000.000; éstos préstamos especiales y planes de fomento se harán a través del Banco Ganadero o de las entidades que para el efecto se promuevan entre el Gobierno y este Banco.

Article 3

Artículo tercero. El Gobierno señalará anualmente la distribución de hasta el 45% de los recursos asignados en el Decreto 1594 de 1966, con sujeción a las partidas presupuéstales de cada vigencia, determinando la cantidad que debe llevarse a aumento del capital del Banco Ganadero con el objeto de mantener la proporcionalidad en los aumentos del capital de este Banco, y la que debe destinarse a los programas mencionados en el artículo anterior.

Article 4

Artículo cuarto. Los contratos que demanden el cumplimiento del presente Decreto, los celebrará el Gobierno con las entidades respectivas, a través del Ministerio de Agricultura.

Article 5

Artículo quinto. Queda en estos términos modificados el Decreto 2081 del 17 de diciembre de 1966.

Article 6

Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 1594 de 1966
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura