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decreto 2322 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, así como promover los planes de vivienda de interés social

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Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, así como promover los planes de vivienda de interés social;

Que uno de los objetivos de la Ley 546 de 1999 es propender por el desarrollo de mecanismos eficientes de financiación de vivienda a largo plazo;

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001, el Gobierno Nacional, a través de Fogafín otorgará garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito;

Article 1Plazo De Otorgamiento De Las Garantías Para Los Bonos Hipotecarios Para Financiar Cartera Vis Subsidiable Y Para Títulos Emitidos En Procesos De Titularización De Cartera Vis Subsidiable

°. Plazo de otorgamiento de las garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable . Las garantías a que se refieren el artículo 30 de la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2782 de 2001 se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable originada por los establecimientos de crédito, que se emitan desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público