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decreto 960 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, se estableció un gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%), para la importación de motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00

Whereas · 2 recitals

Que mediante Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, se estableció un gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%), para la importación de motocicletas clasificadas por las subpartidas arancelarias 8711.20.00.00, 8711.30.00.00 y 8711.40.00.00;

Que en el artículo 2° de la parte resolutiva del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009, al citar el Decreto 4589, aparece el año de 2007, siendo 2006 el año correcto, por lo cual se hace necesario corregir el yerro tipográfico.

Article 1El Artículo 2° Del Decreto 288 Del 2 De Febrero De 2009 Quedará Así: “artículo 2°

°. El artículo 2° del Decreto 288 del 2 de febrero de 2009 quedará así: “Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo