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decreto 512 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Article 1

Artículo único. Los ayudantes de la Sección 5.a (provisión y expendio de especies postales) de la Dirección general de correos y Telégrafos se denominarán en lo sucesivo el uno primer ayudante del expendedor, y el otro, segundo Ayudante. El primero de estos Ayudantes tendrá la asignación mensual de cincuenta y ocho pesos ($58), y el segundo conservará la que hoy tiene. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno