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decreto 2923 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Refórmase El Artículo 66 Del Decreto 1927 De 1975, En El Sentido De Que Para La Vigencia Fiscal En Curso, Las Intendencias Y Comisarías Pueden Abrir Créditos Y Efectuar Traslados Presupuestales Hasta El 31 Y 15 De Diciembre De 1979, Respectivamente

° Refórmase el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, en el sentido de que para la vigencia fiscal en curso, las Intendencias y Comisarías pueden abrir créditos y efectuar traslados presupuestales hasta el 31 y 15 de diciembre de 1979, respectivamente.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendentas y Comisarías