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decreto 806 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Artículo 1° Del Decreto 357 De 1990, Quedará Así: “artículo 1° Confiérese Comisión A La Doctora Margarita Mena De Quevedo, Ministra De Minas Y Energía, Para Viajar A Las Ciudades De Leewenhorts Y La Haya, Holanda, París Y Madrid, Entre El 20 De Abril Y El 6 De Mayo De 1990, Con El Fin De Asistir Al ‘energy Law Seminar 1990’, En El Que Intervendrá Como Panelista Con El Tema “la Experiencia Colombiana En Materia De Contratos Petroleros Y Desarrollo De Las Relaciones Entre Gobierno Y Compañías Privadas Petroleras” Y Además, Para Entablar Conversaciones Con Algunas Compañías Extranjeras Vinculadas Al Sector Energético Colombiano”

° El artículo 1° del Decreto 357 de 1990, quedará así: “Artículo 1° Confiérese comisión a la doctora Margarita Mena de Quevedo, Ministra de Minas y Energía, para viajar a las ciudades de Leewenhorts y La Haya, Holanda, París y Madrid, entre el 20 de abril y el 6 de mayo de 1990, con el fin de asistir al ‘Energy Law Seminar 1990’, en el que intervendrá como panelista con el tema “La Experiencia Colombiana en materia de Contratos Petroleros y Desarrollo de las Relaciones entre Gobierno y Compañías Privadas Petroleras” y además, para entablar conversaciones con algunas compañías extranjeras vinculadas al sector energético colombiano”.

Article 2El Artículo 2° Del Decreto 357 De 1990, Quedará Así: “artículo 2° La Doctora Margarita Mena De Quevedo, Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos En Primera Clase Y Viáticos A Razón De Us$ 285

° El artículo 2° del Decreto 357 de 1990, quedará así: “Artículo 2° La doctora Margarita Mena de Quevedo, tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase y viáticos a razón de US$ 285.00 dólares diarios durante el término de la comisión, los cuales se cancelarán con cargo al presupuesto de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol”.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto 2632 de 1988
La Secretaria Jurídica, encargada de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República