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decreto 2583 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional

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Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional; 2.

Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2000 es del 10%;

Article 1

º . A partir del 1º de enero del año 2000, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares

a)

Hasta $22.000.000 1.5%

b)

Más de $22.000.000 y hasta $49.500.000 2.5%

c)

Más de $49.500.000 3.5%

Article 2

º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público