JurídicoESEN

decreto 92 de 2000

6 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Article 1

º . El Banco Cafetero S.A., Bancafé, es una sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Article 2

º . La dirección y administración del Banco Cafetero S. A., Bancafé, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Presidente. El Banco Cafetero S. A., Bancafé, tendrá un Revisor Fiscal, y un Contralor General o Auditor Interno en los términos establecidos en la Ley 87 de 1993.

Article 3

º . La Junta Directiva del Banco Cafetero S. A., Bancafé, estará integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes personales, así: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado, quien la presidirá; los demás miembros serán designados por el Presidente de la República. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de un (1) año.

Article 4

º . El Presidente del Banco Cafetero S. A., Bancafé, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Article 5

º . Las acciones del Banco Cafetero S. A., Bancafé, serán nominativas y estarán divididas en dos clases: Clase "A", las acciones que pertenezcan a las personas jurídicas de derecho público y al Fondo Nacional del Café administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase "B", las que correspondan a los demás accionistas.

Article 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público