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decreto 2922 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la república de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1718 de 3 de septiembre de 1958, el Gobierno creó una Comisión Especial de Rehabilitación para la preparación y ejecución de planes en las zonas afectadas por la violencia

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Que por Decreto 1718 de 3 de septiembre de 1958, el Gobierno creó una Comisión Especial de Rehabilitación para la preparación y ejecución de planes en las zonas afectadas por la violencia;

Que por Decreto 0776 de 14 de marzo de 1959, se amplió la Escuela de Capacitación de Ambalema y se destinaron las sumas necesarias para ello, tomándolas del artículo 362-A del presupuesto del Ministerio de Gobierno, cuyo manejo corresponde a la Comisión Especial de Rehabilitación;

Que la Dirección de esa Escuela había estado a cargo de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, la que atendía a parte del pago de su personal y otros gastos de sostenimiento;

Que la Ley 17 de 1958, y sus Decretos reglamentarios, en especial el distinguido con el número 2414 de 1959, disponen que todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, lo mismo que la administración y sostenimiento de los servicios asistenciales que de ella dependían, pasen al Ministerio de Salud Pública;

Que las normas anteriormente citadas, facultan al Gobierno para traspasar aun a título gratuito, a entidades de beneficencia pública o privada, a instituciones de utilidad común, y a otras entidades de derecho público, los bienes y servicios de propiedad de la extinguida institución denominada Servicio Nacional de Asistencia Social SAS;

Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en sesión del 7 de octubre próximo pasado, emitió concepto favorable a la entrega de la Escuela de Capacitación de Ambalema al Ministerio de Educación Nacional;

Article 1

Artículo primero. Traspasar al Ministerio de Educación Nacional todos los elementos de que dispone la Escuela de Capacitación de Ambalema, y encomendarle la dirección del establecimiento.

Article 2-A, Capítulo 35-A Del Presupuesto Del Ministerio De Gobierno

El Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno atenderá los gastos de que trata el artículo anterior a solicitud del Ministro de Educación Nacional.

Article 3

Conservase en sus cargos creados por Decreto número 0776 de 14 de marzo de 1959, a los actuales profesores y funcionarios de la Escuela, con excepción del profesor Habilitado, señor Julio Alejandro Pérez, cuyo nombramiento se declara insubsistente.

Article 4

Encárgase del manejo de los fondos y bienes que venía atendiendo el profesor Habilitado, al Institutor Agrícola, señor Juvenal ríos, con la remuneración que actualmente tiene.

Article 5

El valor del servicio de la fianza que debe prestar el Institutor Agrícola, señor Juvenal Ríos, será pagado con fondos provenientes del artículo 362-A, Capítulo 35-A, del presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Article 6-A, Capítulo 35-A, Del Presupuesto Del Ministerio De Gobierno

Créase el cargo de Director de la escuela, que había venido siendo desempeñado por un funcionario de SAS, con remuneración de $900.00 mensuales, y nómbrase para desempeñarlo al señor Isaías Jurado.

Article 7

Créase el cargo de Odontólogo con obligación de dedicar dos horas diarias al servicio de la Escuela y con una remuneración de $300.00 por mes.

Article 8

El personal de servicio doméstico y de obreros que será pagado por planilla y nombrado por el Director de la Escuela, tendrá los límites en cuanto a su cantidad y asignaciones:

Article 9

Artículo noveno. El personal de servicio doméstico y de obreros que será pagado por planilla y nombrado por el Director de la Escuela, tendrá los límites en cuanto a su cantidad y asignaciones: Mensual. 1 Ecónoma Jefe del servicio doméstico 120.00 1 Jefe de servicio de cocina 90.00 4 Empleadas 75.00 1 Jefe de lavandería y plancha 90.00 4 Lavadoras planchadoras 75.00 Diarios. 7 Obreros 7.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional