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decreto 227 de 1962

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO Que es necesario para la economía nacional procurar un más fácil y rápido transporte fluvial para la copra, la semilla de algodón, las tortas de copra, algodón y ajonjolí, a fin de abastecer oportunamente de estos elementos a los centros de consumo

Whereas · 1 recital

Que es necesario para la economía nacional procurar un más fácil y rápido transporte fluvial para la copra, la semilla de algodón, las tortas de copra, algodón y ajonjolí, a fin de abastecer oportunamente de estos elementos a los centros de consumo;

Article 1Las Embarcaciones Dedicadas Permanentemente O Transitoriamente Al Transporte De Copra, Semilla De Algodón Y Tortas De Copra, Algodón Y Ajonjolí, Quedan Exentas Del Turno Establecido En El Decreto Número 2599 De 1951

º Las embarcaciones dedicadas permanentemente o transitoriamente al transporte de copra, semilla de algodón y tortas de copra, algodón y ajonjolí, quedan exentas del turno establecido en el Decreto número 2599 de 1951.

Article 2Las Empresas De Servicio Privado De Transporte Fluvial, Quedan Autorizadas Para Transportar Copra, Semilla De Algodón Y Tortas De Copra, Algodón Y Ajonjolí, Sin Que Por Ello Pierdan Su Condición De Empresas De Servicio Privado Del Transporte Fluvial

º Las empresas de servicio privado de transporte fluvial, quedan autorizadas para transportar copra, semilla de algodón y tortas de copra, algodón y ajonjolí, sin que por ello pierdan su condición de empresas de servicio privado del transporte fluvial.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Article 4Quedan Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

º Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento