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decreto 1598 de 1919

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 12 de la Ley 7 de 1943, y CONSIDERANDO que las medidas de que trata el presente Decreto han sido recomendadas por el Revisor Presidencial, de conformidad con las, atribuciones de que trata el artículo 11 de la Ley 7a de 1943

Article 1Créase El Puesto De Ingeniero Jefe De Los Trabajos De La Carretera La Tagua-Caucaya, Con Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) De Asignación Mensual

º Créase el puesto de Ingeniero Jefe de los trabajos de la carretera La Tagua-Caucaya, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) de asignación mensual.

Article 2Créase El Cargo De Ingeniero Ayudante De La Zona De Carreteras De Pasto, Con Sueldo De Trescientos Cincuenta Pesos ($350) Mensuales

° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras de Pasto, con sueldo de trescientos cincuenta pesos ($350) mensuales. Este empleado estará encargado de los trabajos de construcción de la carretera Sotomayor El Peñol El Tambo Motilón Sandoná Consacá Yacuanquer, de que trata el artículo 29 del Decreto número 1232, de 24 de mayo próximo pasado.

Article 3Los Ingenieros De Que Trata Este Decreto Devengarán Únicamente Los Sueldos Expresados, Sin Derecho A Prima Móvil

° Los ingenieros de que trata este Decreto devengarán únicamente los sueldos expresados, sin derecho a prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público