JurídicoESEN

decreto 960 de 1942

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Autorízase La Expedición De Patentes Y Licencias Para Tripulantes De Embarcaciones Sin Proposición Propia O Accionadas Motores De Explosión Y Combustión Interna, Menores De Doscientas Cincuenta Toneladas De Capacidad Total De Registro Más Renxolcadora, Mediante El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por El Decreto Número 1661 De 1933, Y En Formato Especial Que Las Distinga De Los Mismos Documentos Que Se Han Expedida Hasta La Fecha, Sin Limitación Alguna De La Capacidad Y De Las Características De Propulsión De Las Embarcaciones

° Autorízase la expedición de patentes y licencias para tripulantes de embarcaciones sin proposición propia o accionadas motores de explosión y combustión interna, menores de doscientas cincuenta toneladas de capacidad total de registro más renxolcadora, mediante el lleno de los requisitos exigidos por el Decreto número 1661 de 1933, y en formato especial que las distinga de los mismos documentos que se han expedida hasta la fecha, sin limitación alguna de la capacidad y de las características de propulsión de las embarcaciones.

Article 2El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De Resoluciones, Reglamentará Especialmente Todo Lo Relativo A La Expedición De Estas Patentes Y Licencias, Pero En Ningún Caso El Número Que De Ellas Se Explida Será Mayor Del Necesario Para Tripular- Las Embarcaciones En Explotación, Más Un Veinte Por Ciento (20 % ) Como Reserva Para Casos Eventuales

° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, reglamentará especialmente todo lo relativo a la expedición de estas patentes y licencias, pero en ningún caso el número que de ellas se explida será mayor del necesario para tripular- las embarcaciones en explotación, más un veinte por ciento (20 % ) como reserva para casos eventuales. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas