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decreto 806 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por quince palabras, a cada uno de los Agrónomos nacionales del Ministerio de Industrias, para, que en su carácter de tales se comuniquen con dicha entidad sobre asuntos urgentes del servicio de cualesquiera poblaciones de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos