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decreto 2504 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1

ARTÍCULO ÚNICO. La organización, administración y manejo de las bibliotecas “Caro y Cuervo”, cuya creación por el Instituto del mismo nombre se autorizó por Decreto número 1776 de 28 de agosto del año en curso, estarán a cargo del Departamento de Biblioteca y Archivo Nacionales, Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional. El Director de este Departamento y el del Instituto “Caro y Cuervo”, obrarán conjuntamente en todo lo relacionado con las labores de formación de las bibliotecas en referencia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Director de este Departamento y el del Instituto “Caro y Cuervo”, obrarán conjuntamente en todo lo relacionado con las labores de formación de las bibliotecas en referencia
El Ministro de Educación Nacional