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decreto 806 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Con La Cantidad De Ciento Veintiocho Mil Quinientos Treinta Y Tres Pesos Diez Centavos ($ 128,533-10), Que Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Gobierno Capitulo 1° Congreso Nacional, Cámara Del Senado

° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de ciento veintiocho mil quinientos treinta y tres pesos diez centavos ($ 128,533-10), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional, Cámara del Senado. Artículo 1° Para, cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en dos meses y catorce días de sesiones extraordinarias, de acuerdo con los créditos votados en las Leyes 3ª y 17 de 1922 $ 38.409 50 Cámara de Representantes. Articulo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en dos meses y catorce días de sesiones extraordinarias, de acuerdo con los créditos votados en las Leyes 3ª y 17 de 1922 86,103 60 124,513 10 CAPITULO 15 Establecimientos de castigo. Penitenciaría Central . Artículo 252.

Parágrafo 4

De siete Hermanas de la Caridad, a $ 15 mensuales cada una, en vez de $ 10, en el año (completo) $ 420 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA CAPITULO 57 Territorios escolares. Caquetá y Putumayo. Artículo 523.

Parágrafo 2

Para cincuenta Escuelas Primarias, en vez de cuarenta, a $ 30 mensuales cada una, en el año (completo) 3,600 Total $ 128,533 10

Article 2Los Artículos 316, 390 Y 391 De La Liquidación General Del Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia, Se Entenderán Redactados Así "artículo 326

Articulo 2º Los artículos 316, 390 y 391 de la liquidación general del Presupuesto de gastos para la presente vigencia, se entenderán redactados así "Artículo 326. Para atender a los gastos de material de los Resguardos de las salinas marítimas y de la Intervención Fiscal de Aduanas y Salinas, inclusive viáticos para esta última Oficina." "Artículo 390. Para pago de pensiones civiles (independencia, jubilación, comunes y de religiosos), en los meses de marzo a diciembre." "Artículo 391. Para pago de auxilios a iglesias y monasterios, en los meses de marzo a diciembre."

Article 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Gobierno, De Hacienda Y De Instrucción Pública, Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Instrucción Pública, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho