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decreto 105 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Article 1O

ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1991, el auxilio de alimentación para los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, será de cuatrocientos setenta y seis pesos ($476.00) moneda corriente diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, con excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia.

Article 2O.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 84 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil