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decreto 648 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 32

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 32. Del artículo 304. Para muebles, enseres y equipó mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año $ 10.000.00 Capítulo 38. Del artículo 416. Para atender al servicio de amotrizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 22.815.00 Suman los contracréditos $ 32.815.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 36. Al artículo 378. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo, en el año $ 10.815.00 Al artículo 380. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores. 12.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 81. Al artículo 1257-A. Para continuar la construcción de la iglesia de Leticia 10.000.00 Suman los créditos $ 32.815 00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional