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decreto 105 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959

Article 1A Partir Del 2 De Enero De 1989 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Será De Tres Mil Sesenta Y Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($3

º A partir del 2 de enero de 1989 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual de dos (2) veces el salario mínimo será de tres mil sesenta y dos pesos con cincuenta centavos ($3.062.50) moneda corriente mensuales.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 61 Del 15 De Enero De 1988

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 61 del 15 de enero de 1988.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte