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decreto 1957 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere los numerales 5º y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1º A Partir Del 1º De Octubre De 1987, Suprímese En El Servicio Exterior De La República, El Cargo De Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De España, Encargado De Las Funciones Consulares En Madrid, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Dólares Con 04/100 (Us$ 2

º A partir del 1º de octubre de 1987, suprímese en el servicio exterior de la República, el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, encargado de las funciones consulares en Madrid, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos dólares con 04/100 (US$ 2.700.04), ocupado por la señora Emma Villegas de Gaitán.

Article 2º A Partir De La Misma Fecha, Créase En El Servicio Exterior De La República El Cargo De Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex Del Consulado General De Colombia En Madrid, España, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Dólares Con 04/100 (Us$ 2

º A partir de la misma fecha, créase en el servicio exterior de la República el cargo de Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX del Consulado General de Colombia en Madrid, España, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos dólares con 04/100 (US$ 2.700.04).

Article 3º A Partir De La Misma Fecha, Nombrase A La Señora Emma Villegas De Gaitán, Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex Del Consulado General De Colombia En Madrid, España, Cargo Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto

º A partir de la misma fecha, nombrase a la señora Emma Villegas de Gaitán, Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX del Consulado General de Colombia en Madrid, España, cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto.

Article 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere los numerales 5º y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público