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decreto 2207 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Article 1Las Liquidaciones Del Impuesto Sobre Consumo De Gasolina Nacional O Extranjera, Se Efectuarán A Razón De Un Centavo Y Dos Quintos De Centavo Por Cada Botella De Setenta Y Cinco (75) Centilitros

º. Las liquidaciones del impuesto sobre consumo de gasolina nacional o extranjera, se efectuarán a razón de un centavo y dos quintos de centavo por cada botella de setenta y cinco (75) centilitros. En consecuencia para los efectos del pago del impuesto, se entiende que cada caja de diez (10) galones representa un contenido de cincuenta (50) botellas de setenta y cinco (75) centilitros cada botella. El galón de que aquí se habla representa un contenido de tres litros setecientos ochenta y cinco mililitros (3-785).

Article 2En Estos Términos Quedan Reformados El Artículo Séptimo (7º) Del Decreto Número 2166, De Fecha 24 Del Mes En Curso, Y La Resolución Número 36, Dictada Por La Superintendencia General De Rentas Nacionales Con Fecha 6 De Marzo De 1928

º. En estos términos quedan reformados el artículo séptimo (7º) del Decreto número 2166, de fecha 24 del mes en curso, y la Resolución número 36, dictada por la Superintendencia General de Rentas Nacionales con fecha 6 de marzo de 1928.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público