JurídicoESEN

decreto 2197 de 1956

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república

Whereas · 2 recitals

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república;

Que entidades interesadas han solicitado el que se haga extensivo a los viajes terrestres y marítimos el valor del Impuesto de Timbre Nacional aplicado sobre las pólizas de Seguro de Vuelo en viajes aéreos, nacionales e internacionales, conforme lo señala el Decreto legislativo número 2781 de 1953, adicional de la Ley 69 de 1946;

Article 1

Artículo primero. Las pólizas DE Seguros para accidentes personales en viajes marítimos y terrestres, tanto nacionales como internacionales, causarán un Impuesto de Timbre del 5% sobre el valor de la prima que se cobre al asegurado. Las especies correspondientes se adherirán y anularán en el duplicado de la respectiva póliza, al momento de su expedición.

Article 2

Artículo segundo. El no estampillaje oportuno de las pólizas se sancionara en la forma y términos prescritos por los artículos 6º y 9º del Decreto Ley número 92 de 1932.

Article 3

Artículo tercero. La División Nacional de Turismo del Ministerio de Fomento, expedirá las licencias para operar estas clases de seguro, previa comprobación de la solvencia de la compañía aseguradora y aprobación del cuadro de tarifas.

Article 4

Artículo cuarto. Queda en los términos anteriores adicionada la Ley 69 de 1946.

Article 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas