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decreto 358 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir Del 1° De Marzo Venidero El Personal Del Ramo De Navegación Fluvial Será El Mismo Que Hoy Existe, Con Exclusión De Los Empleados Suprimidos Por El Decreto Número 268, De 14 Del Presente, Y Sus Asignaciones Serán Las Mismas Que En La Actualidad Devengan Mientras Se Lleva A Término La Reorganización General De Dicho Ramo

° A partir del 1° de marzo venidero el personal del ramo de Navegación Fluvial será el mismo que hoy existe, con exclusión de los empleados suprimidos por el Decreto número 268, de 14 del presente, y sus asignaciones serán las mismas que en la actualidad devengan mientras se lleva a término la reorganización general de dicho ramo.

Article 2Fijase, A Partir De La Fecha Indicada En El Artículo Anterior, En Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 55) La Asignación Mensual Del Ayudante De La Sección De Navegación Fluvial Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales La De Cada Uno De Los Escribientes De La Misma Sección

° Fijase, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, en cincuenta y cinco pesos ($ 55) la asignación mensual del Ayudante de la Sección de Navegación Fluvial del Ministerio de Obras Públicas, y en cincuenta pesos ($ 50) mensuales la de cada uno de los Escribientes de la misma Sección. Queda en estos términos modificado el Decreto número 77, de 12 de enero del corriente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
Él Ministro de Obras Públicas