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decreto 92 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase En La Intendencia De San Andrés Y Providencia Un Cuerpo De Policía, Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Un Jefe Con, $ 100 Mensuales

º Créase en la Intendencia de San Andrés y Providencia un Cuerpo de Policía, con el personal y asignaciones siguientes: Un Jefe con, $ 100 mensuales. Dos Agentes de primera clase, con $ 50 mensuales cada uno Dos Agentes de segunda clase, con $ 45 mensuales cada uno Veintiún Agentes de tercera clase con $ 40 mensuales cada uno

Article 2Autorízase Intendente Nacional Para Que Formule El Respectivo Reglamento Y Lo Someta A La Aprobación Del Ministerio De Gobierno, Y Para Que De Acuerdo Con El Jefe Que Se Nombre, Designe El Personal De Agentes

º Autorízase Intendente Nacional para que formule el respectivo reglamento y lo someta a la aprobación del Ministerio de Gobierno, y para que de acuerdo con el Jefe que se nombre, designe el personal de Agentes.

Article 3El Pago De Personal Y Material Del Cuerpo De Policía Se Hará De Modo Individual, Por El Administrador De Hacienda De La Intendencia, En La Forma Acostumbrada Para Los Demás Empleados, Sobre Nóminas Y Cuentas De Cobro Que Presentarán El Jefe Del Cuerpo O El Interesado Respectivo, Con El Visto Bueno Del Intendente Y Que Llenen Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De Contabilidad Oficial

º El pago de personal y material del Cuerpo de Policía se hará de modo individual, por el Administrador de Hacienda de la Intendencia, en la forma acostumbrada para los demás empleados, sobre nóminas y cuentas de cobro que presentarán el Jefe del Cuerpo o el interesado respectivo, con el visto bueno del Intendente y que llenen los requisitos exigidos por los reglamentos de contabilidad oficial.

Article 4El Gasto Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto, Así Como El De Material Que Cause El Cuerpo De Policía, Se Tomará De La Partida Señalada En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Personal Y Material De La Intendencia De San Andrés Y Providencia, En La Presente Vigencia Y En Las Siguientes

º El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto, así como el de material que cause el Cuerpo de Policía, se tomará de la partida señalada en el Presupuesto Nacional de gastos para el personal y material de la Intendencia de San Andrés y Providencia, en la presente vigencia y en las siguientes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno