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decreto 647 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, e

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Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto técnico previo favorable;

Que para los fines del presente decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Article 1Créase En La Planta De Personal Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia Da La República, El Siguiente Cargo: N° De Cargos Nivel Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global Asesor Uno (1) Asesor 210 48

°. Créase en la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia da la República, el siguiente cargo: N° de cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL Asesor Uno (1) Asesor 210 48

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública